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La Ciudad restringe actividades por el Coronavirus
Un decreto firmado por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, establece prohibiciones para las convocatorias a espectáculos públicos, el Teatro Colón, y reduce la capacidad en Casinos y salas de cines y teatro. Artículo 1º.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos […]
Un decreto firmado por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, establece prohibiciones para las convocatorias a espectáculos públicos, el Teatro Colón, y reduce la capacidad en Casinos y salas de cines y teatro.
- Artículo 1º.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
- Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
- Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro «local de baile clase C».
- Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
- Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
- Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
- Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
- Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.